Indemnizamos los perjuicios causados por el incumplimiento de las obligaciones derivadas de un contrato entre particulares.
Coberturas:
Amparo de anticipo: Ampara al asegurado sobre los perjuicios por el uso indebido que el garantizado haga de los dineros en calidad de anticipo.
Amparo de pagos anticipados: cubre al asegurado frente a los perjuicios derivados del no reintegro por parte del garantizado, del saldo a su cargo.
Cumplimiento de contrato: cubre al asegurado por los perjuicios directos derivados del incumplimiento del garantizado sobre las obligaciones del contrato.
Pago de salarios: prestaciones sociales e indemnizaciones: cubre al asegurado contra los perjuicios del incumplimiento de las obligaciones laborales con las que está obligado el garantizado con el personal empleado en la ejecución del contrato.
Estabilidad de la obra: cubre al asegurado a partir de la entrega a satisfacción y durante el tiempo estipulado contra los perjuicios derivados de los deterioros de la obra imputables al garantizado.
Calidad de los elementos suministrados: cubre al asegurado frente a los perjuicios imputables al garantizado derivados de la deficiente calidad de los elementos o bienes suministrados por el garantizado.
Calidad del servicio: cubre al asegurado contra los perjuicios imputables al garantizado derivados de la mala calidad del servicio prestado.
Correcto funcionamiento de equipos: cubre al asegurado frente a los perjuicios imputables al garantizado, derivados de las deficiencias técnicas en el funcionamiento de los equipos suministrados o instalados.
Volver