Mujer sonriendo con un computador portatil

Seguros Confianza S.A., como Compañía vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia, cuenta con la figura del Defensor del Consumidor Financiero, quien tiene como función principal proteger de forma independiente y autónoma, los derechos de los clientes o usuarios de los servicios prestados por la Compañía.

La Defensoría del Consumidor Financiero ejercerá sus funciones con absoluta independencia de los organismos de administración de Seguros Confianza y garantizará la objetividad y total imparcialidad con relación a las funciones a él asignadas.

Defensor Financiero de Confianza

Para Seguros Confianza, la Defensora del Consumidor Financiero principal es la Dra. María Julieta Villamizar como principal, y en caso de faltas temporales o absolutas, como su suplente, la Dra. Luz Nelly Camargo García. En el horario de atención de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 6:00 p.m., puede contactarse a través de los siguientes canales:

Contacto Defensora del Consumidor Financiero principal

Correo electrónico: villamizardelatorre@outlook.com
Teléfonos contacto: (601) 6570100 - 3102135758
Comunicación Física: Calle 107 A # 7C-50 en Bogotá

Contacto Defensora del Consumidor Financiero suplente

Correo electrónico: Camargo_abogados@claro.net.co
Teléfonos contacto: 3138870071
Comunicación Física: Calle 152 A # 54-80 en Bogotá

Funciones generales de la Defensoría del Consumidor Financiero

La Defensoría tendrá como funciones las señaladas a continuación:

Procedimiento para la Resolución de Quejas o Reclamos por parte del Defensor del Consumidor Financiero de Seguros Confianza

Es derecho de los Consumidores Financieros elegir interponer sus quejas o reclamos directamente ante Seguros Confianza en cualquier sucursal u oficina de atención al público o cualquier otro canal de atención dispuesto por la compañía, tal como correo electrónico, página web o redes sociales, el Defensor del Consumidor Financiero, la Superintendencia Financiera de Colombia o a los organismos de autorregulación. Para lo cual aplicará lo establecido en el literal e. del art. 5 de la Ley 1328 de 2009, y en donde cada institución evaluará los trámites dentro del marco de competencia que le corresponda.

En tanto, las quejas o reclamos estén referidas a un posible incumplimiento de la entidad vigilada de las normas legales, contractuales o procedimientos internos que rigen la ejecución de los servicios o productos que ofrecen o prestan, o respecto de la calidad de los mismos. Los eventos en los cuales el Defensor del Consumidor Financiero de Seguros Confianza tiene competencia para resolverlos, están señalados por la Ley 1328 de 2009 y del Decreto 2281 de 2010, se llevará a cabo el siguiente procedimiento:

Hombre sonriendo y utilizando su computador portatil

Asuntos exceptuados del conocimiento del defensor del consumidor financiero

De conformidad con lo previsto en el artículo 14 de la Ley 1328 de 2009 y el artículo 7 del Decreto 2281 de 2010, están exceptuados del conocimiento y trámite ante el Defensor del Consumidor Financiero de Seguros Confianza, los siguientes asuntos:

  • Los que no correspondan o no estén directamente relacionados con el giro ordinario de las operaciones autorizadas a Seguros Confianza.
  • Los concernientes al vínculo laboral entre Seguros Confianza y sus empleados o respecto de sus contratistas.
  • Aquellos que se deriven de la condición de Accionistas de Seguros Confianza.
  • Los que se refieren a cuestiones que se encuentren en trámite judicial o arbitral o hayan sido resueltas por esta vía.
  • Aquellos que correspondan a la decisión sobre la prestación de un servicio o producto.
  • Los que se refieran a hechos sucedidos con tres (3) años o más de anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud ante el Defensor de Consumidor Financiero de Seguros Confianza.
  • Los que tengan por objeto los mismos hechos y afecten a las mismas partes, cuando hayan sido objeto de decisión previa por parte del Defensor de Seguros Confianza.
  • Los que se refieran a determinación de perjuicios, sanciones o indemnizaciones derivadas de pólizas de seguros expedidas por Seguros Confianza.
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