
Seguro de transporte de mercancías que cubre todos los riesgos inherentes al traslado de mercancías, siempre y cuando no se encuentren expresamente excluidos.
Gracias a nuestra alianza con Swiss Re, líder en reaseguros marítimos, brindamos soluciones completas y confiables. Destacamos en el mercado por nuestra capacidad para asegurar grandes empresas de carga, respaldadas por presupuestos significativos. Con nosotros, su carga está protegida, permitiéndole enfocarse en su negocio.
Coberturas y Características
Automáticas
Nuestras pólizas automáticas cubren todos los despachos de mercancías que realice el tomador de la póliza durante un año. Dejar el texto que sigue de las modalidades:
- Modalidad de presupuesto con cobros periódicos y ajustes al final de la vigencia: Cobros periódicos y ajustes al final de la vigencia, basados en un presupuesto de movilizaciones establecido para cada trayecto durante un periodo, usualmente anual.
- Modalidad de movilizaciones reales y ajustes al final de la vigencia: Cobros vencidos basados en las movilizaciones reales informadas por el asegurado, con ajustes al final de la vigencia.
Específicas
Se otorgan principalmente cuando se requiere amparar un solo despacho. Se emite una sola póliza, no existen certificados de cobros periódicos o mensuales y el pago será de contado.
En Seguros Confianza tenemos flexibilidad para expedir las pólizas de transporte en diferentes monedas:
- En pesos colombianos.
- En moneda extranjera.
- Con coaseguro en pesos.
- Con coaseguro en moneda extranjera.
Básico:
- Accidente del vehículo automotor a causa de volcamiento y choque; incendio, rayo, explosión o daños causados por tales causas.
- Daños presentados en la mercancía como consecuencia de un accidente del vehículo transportador en los trayectos marítimos o fluviales, la avería común o gruesa, gastos de salvamento, caída accidental de bultos al mar.
Extensión de cobertura:
- Transporte marítimo y fluvial: Ampara la contribución por avería gruesa y gastos de salvamento sin deducibles, conforme a normativas y contratos aplicables.
- Responsabilidad en colisiones: Cubre la responsabilidad del asegurado bajo cláusulas de "ambos culpables de colisión" en contratos de transporte y fletamento.
- Lucro cesante: Ofrece cobertura del 10% sobre la indemnización en importaciones y exportaciones, tras deducibles, condicionada a la declaración del valor de la mercancía.
- Gastos de preservación: Cubre hasta el 10% de la suma asegurada en gastos razonables para evitar pérdidas mayores o para salvamento, sin aplicar deducibles y opera como sublímite.
Amparos adicionales opcionales:
- Huelga
- Asonada
- Motín
- Conmoción civil o popular y actos terroristas y/o de movimientos subversivos
- Guerra
Ver otras condiciones de guerra y huelga en el clausulado de la póliza.
Amparos excluibles:
La póliza de Seguros Confianza ofrece la opción de excluir daños por Saqueo, Falta de Entrega o Avería Particular, permitiendo diversas combinaciones de cobertura según las necesidades específicas.
- Saqueo: sustracción total o parcial del contenido de los bultos; o la sustracción de parte Integrante de los bienes cuando no tengan empaque.
- Avería Particular: daño del bien transportado con ocasión del transporte diferente al cubrimiento del amparo básico, es decir, daños que sufra la mercancía como consecuencia del transporte, sin que el vehículo transportador haya sufrido un accidente.
- Falta de entrega: Entendida como la no entrega por extravío, por hurto o hurto calificado, según su definición legal, de uno o más bultos completos (contenido y empaque) en que se halle dividido el despacho de acuerdo con los documentos de transporte.
- Todo riesgo sin avería particular (sin A.P.)
- Todo riesgo sin saqueo (sin S)
- Todo riesgo sin falta de entrega (sin F.E.)
- Todo riesgo sin avería particular y sin saqueo (sin A.P. / S)
- Todo riesgo sin avería particular y sin falta de entrega (sin A.P. / F.E.)
- Todo riesgo sin saqueo y sin falta de entrega (sin S / F.E.)
La cobertura de la póliza de transportes de mercancías excluye:
- Pérdidas, gastos o daños materiales causados por dolo, culpa grave o estafa del asegurado.
- Pérdidas o daños ocasionados por fluctuaciones normales de temperatura y atmósfera.
- Daños causados por roedores, comején, gorgojo, polilla, hongos u otras plagas.
- Errores o faltas en el despacho, incluyendo el envío de bienes en mal estado.
- Demoras en la entrega y pérdidas de mercado.
Para más detalles, se recomienda revisar el clausulado de la póliza.
- Monedas y billetes.
- Metales, piedras preciosas y objetos elaborados con ellos; obras de arte y objetos de especial valor artístico, cultural, histórico o afectivo.
- Acciones, bonos, cédulas, títulos, cupones, cheques, pagarés, letras y demás títulos valores; billetes de lotería, libros, escrituras, estampillas y documentos en general.
- Cartas geográficas, mapas, planos, diseños y maquetas.
- Información almacenada en discos, disquetes, cintas, programas u otros medios magnéticos o electrónicos.
- Algodón en pacas.
- Bienes de naturaleza explosiva o inflamable.
- Bienes transportados en condiciones de chárter, salvo autorización expresa y escrita de la compañía.
- Animales vivos.
- Efectos personales y menaje doméstico.
- Bienes transportados en veleros, motoveleros, vapores o motonaves de madera, naves de bajo calado y en general aquellas que no se encuentran clasificadas por las autoridades competentes.
- Bienes transportados a granel.
- Bienes que por su naturaleza deben transportarse y conservarse en refrigeración, congelación o calefacción.
- Bienes transportados en vehículos de propiedad del asegurado, tomador o beneficiario.
- Vehículos, automotores, motocicletas y bicicletas cuando se movilicen por sus propios medios.
- Acetona (2-Propanona, Dimetil Cetona).
- Ácido Clorhídrico (Ácido Muriático).
- Éter Etílico (Éter Sulfúrico, Óxido de Etil, Dietílico).
- Cloroformo (Triclorometano).
- Ácido Sulfúrico.
- Amoníaco (Hidróxido de Amonio, Líquido y Gas).
- Permanganato de Potasio.
- Carbonato de Sodio.
- Metil Etil Cetona (2-Butanona, MEK).
- Disolvente Alifático No. 1 (Shellsol 1), Disolvente Alifático No. 2 (Shellsol 2).
- Thinner.
- Acetato de Etilo.
- Diacetona Alcohol (Pyranton).
- Metanol o Alcohol Metílico.
- Acetato de Butilo.
- Hexano.
- Alcohol Butílico (1-Butanol; Butil Alcohol, Propil Carbinol).
- Esponja de Hierro / DRI. Información almacenada en discos, cintas u otros medios magnéticos o electrónicos.

Automáticas
Nuestras pólizas automáticas cubren todos los despachos de mercancías que realice el tomador de la póliza durante un año. Dejar el texto que sigue de las modalidades:
- Modalidad de presupuesto con cobros periódicos y ajustes al final de la vigencia: Cobros periódicos y ajustes al final de la vigencia, basados en un presupuesto de movilizaciones establecido para cada trayecto durante un periodo, usualmente anual.
- Modalidad de movilizaciones reales y ajustes al final de la vigencia: Cobros vencidos basados en las movilizaciones reales informadas por el asegurado, con ajustes al final de la vigencia.
Específicas
Se otorgan principalmente cuando se requiere amparar un solo despacho. Se emite una sola póliza, no existen certificados de cobros periódicos o mensuales y el pago será de contado.
En Seguros Confianza tenemos flexibilidad para expedir las pólizas de transporte en diferentes monedas:
- En pesos colombianos.
- En moneda extranjera.
- Con coaseguro en pesos.
- Con coaseguro en moneda extranjera.

Básico:
- Accidente del vehículo automotor a causa de volcamiento y choque; incendio, rayo, explosión o daños causados por tales causas.
- Daños presentados en la mercancía como consecuencia de un accidente del vehículo transportador en los trayectos marítimos o fluviales, la avería común o gruesa, gastos de salvamento, caída accidental de bultos al mar.
Extensión de cobertura:
- Transporte marítimo y fluvial: Ampara la contribución por avería gruesa y gastos de salvamento sin deducibles, conforme a normativas y contratos aplicables.
- Responsabilidad en colisiones: Cubre la responsabilidad del asegurado bajo cláusulas de "ambos culpables de colisión" en contratos de transporte y fletamento.
- Lucro cesante: Ofrece cobertura del 10% sobre la indemnización en importaciones y exportaciones, tras deducibles, condicionada a la declaración del valor de la mercancía.
- Gastos de preservación: Cubre hasta el 10% de la suma asegurada en gastos razonables para evitar pérdidas mayores o para salvamento, sin aplicar deducibles y opera como sublímite.

Amparos adicionales opcionales:
- Huelga
- Asonada
- Motín
- Conmoción civil o popular y actos terroristas y/o de movimientos subversivos
- Guerra
Ver otras condiciones de guerra y huelga en el clausulado de la póliza.
Amparos excluibles:
La póliza de Seguros Confianza ofrece la opción de excluir daños por Saqueo, Falta de Entrega o Avería Particular, permitiendo diversas combinaciones de cobertura según las necesidades específicas.
- Saqueo: sustracción total o parcial del contenido de los bultos; o la sustracción de parte Integrante de los bienes cuando no tengan empaque.
- Avería Particular: daño del bien transportado con ocasión del transporte diferente al cubrimiento del amparo básico, es decir, daños que sufra la mercancía como consecuencia del transporte, sin que el vehículo transportador haya sufrido un accidente.
- Falta de entrega: Entendida como la no entrega por extravío, por hurto o hurto calificado, según su definición legal, de uno o más bultos completos (contenido y empaque) en que se halle dividido el despacho de acuerdo con los documentos de transporte.
- Todo riesgo sin avería particular (sin A.P.)
- Todo riesgo sin saqueo (sin S)
- Todo riesgo sin falta de entrega (sin F.E.)
- Todo riesgo sin avería particular y sin saqueo (sin A.P. / S)
- Todo riesgo sin avería particular y sin falta de entrega (sin A.P. / F.E.)
- Todo riesgo sin saqueo y sin falta de entrega (sin S / F.E.)

La cobertura de la póliza de transportes de mercancías excluye:
- Pérdidas, gastos o daños materiales causados por dolo, culpa grave o estafa del asegurado.
- Pérdidas o daños ocasionados por fluctuaciones normales de temperatura y atmósfera.
- Daños causados por roedores, comején, gorgojo, polilla, hongos u otras plagas.
- Errores o faltas en el despacho, incluyendo el envío de bienes en mal estado.
- Demoras en la entrega y pérdidas de mercado.
Para más detalles, se recomienda revisar el clausulado de la póliza.

- Monedas y billetes.
- Metales, piedras preciosas y objetos elaborados con ellos; obras de arte y objetos de especial valor artístico, cultural, histórico o afectivo.
- Acciones, bonos, cédulas, títulos, cupones, cheques, pagarés, letras y demás títulos valores; billetes de lotería, libros, escrituras, estampillas y documentos en general.
- Cartas geográficas, mapas, planos, diseños y maquetas.
- Información almacenada en discos, disquetes, cintas, programas u otros medios magnéticos o electrónicos.
- Algodón en pacas.
- Bienes de naturaleza explosiva o inflamable.
- Bienes transportados en condiciones de chárter, salvo autorización expresa y escrita de la compañía.
- Animales vivos.
- Efectos personales y menaje doméstico.
- Bienes transportados en veleros, motoveleros, vapores o motonaves de madera, naves de bajo calado y en general aquellas que no se encuentran clasificadas por las autoridades competentes.
- Bienes transportados a granel.
- Bienes que por su naturaleza deben transportarse y conservarse en refrigeración, congelación o calefacción.
- Bienes transportados en vehículos de propiedad del asegurado, tomador o beneficiario.
- Vehículos, automotores, motocicletas y bicicletas cuando se movilicen por sus propios medios.

- Acetona (2-Propanona, Dimetil Cetona).
- Ácido Clorhídrico (Ácido Muriático).
- Éter Etílico (Éter Sulfúrico, Óxido de Etil, Dietílico).
- Cloroformo (Triclorometano).
- Ácido Sulfúrico.
- Amoníaco (Hidróxido de Amonio, Líquido y Gas).
- Permanganato de Potasio.
- Carbonato de Sodio.
- Metil Etil Cetona (2-Butanona, MEK).
- Disolvente Alifático No. 1 (Shellsol 1), Disolvente Alifático No. 2 (Shellsol 2).
- Thinner.
- Acetato de Etilo.
- Diacetona Alcohol (Pyranton).
- Metanol o Alcohol Metílico.
- Acetato de Butilo.
- Hexano.
- Alcohol Butílico (1-Butanol; Butil Alcohol, Propil Carbinol).
- Esponja de Hierro / DRI. Información almacenada en discos, cintas u otros medios magnéticos o electrónicos.

¿Por qué Seguros Confianza?
45 años en la industria de seguros para el sector de la infraestructura.
Somos una empresa Swiss Re Corporate Solutions.
Contamos con la calificación Global "Baa2 perspectiva Estable" de Fortaleza Financiera de seguros (IFS) otorgada por Moody's.
Tenemos la capacidad mas grande del mercado en limite por despacho
Tenemos las pólizas de clientes destacados como
¿Preguntas frecuentes?

- Pólizas automáticas: cubren todos los despachos durante un año con modalidades de presupuesto o movilizaciones reales.
- Pólizas específicas: aseguran un solo despacho, con pago de contado. Se pueden expedir en pesos o moneda extranjera.

Nos dirigimos a los Generadores de Carga, Operadores logísticos y agentes de aduana, los sectores de interés son variados, sin embargo, dentro de ellos están Industrial, comercial y manufacturero, plásticos, metales, productos terminados no precederos, repuestos nuevos, ferreterías, maquinaria nueva no catalogada como vehículo automotor, etc.

Sí, se manejan bajo la siguiente definición: incluye cobertura para mercancías que salen de cualquier lugar del mundo y que, sin nacionalizar en Colombia, se dirigen a otros destinos en cualquier lugar del mundo, siempre y cuando la logística del despacho sea administrada por el asegurado en Colombia y el interés asegurable esté a su nombre. Por lo tanto, las reclamaciones se realizan bajo jurisdicción y legislación colombiana.

No, las pólizas específicas solo cubren un trayecto y un vehículo. En caso de que otro vehículo transporte parte de la mercancía, se cotizará como otra póliza específica y, dependiendo de su límite por despacho, se cobrará un valor de prima.
Asesoría y acompañamiento
Descubra la tranquilidad que su negocio merece con nuestras soluciones de seguro personalizadas
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¿Qué hacer en caso de Siniestro?
En caso de sufrir de algún siniestro, dentro del término establecido en el artículo 1075 del Código de Comercio, durante los tres (3) días siguientes a la fecha en que el asegurado haya conocido o debido conocer el siniestro o en el establecido en la póliza, usted podrá utilizar los siguientes canales:
- Correo electrónico siniestros@confianza.com.co.
- Radicando su comunicación física en nuestra oficina principal ubicada en la Calle 82 No. 11 - 37, piso 7.
- En cualquiera de nuestras sucursales físicas a nivel nacional.
- Telefónicamente en la línea 601 742 4040.
- A través de su intermediario o asesor de seguros, en caso de contar con él.
